La semana pasada se dio media sanción en la Cámara de Diputados a la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central con la modificación del artículo 20 que posibilita al BCRA financiar al Tesoro Nacional.
Como primera reflexión, hay que decir que esta modificación sólo habilita posibilidades, en ningún momento se dice «el Banco Central le dará», sino «el Banco Central le podrá dar». La modificación consta en que se agregó una cláusula que tiene carácter de transitoriedad y de excepcionalidad, y que dice que en condiciones extraordinarias el Banco Central podrá duplicar el financiamiento que le otorga al Tesoro con un plazo máximo de devolución de 18 meses. Si el Tesoro no cumpliera en tiempo y forma automáticamente dejaría de tener acceso a esa posibilidad.
Yo creo que es absolutamente defendible el criterio de que el Banco Central sea flexible en caso que el Tesoro tuviera una dificultad de caja para que, por ejemplo si hubiera una baja imprevista en los ingresos, pueda cumplir con sus obligaciones y cuente con una herramienta para ese financiamiento transitorio, que insisto, tiene que ser reintegrado al BCRA.