Fecha de ingreso: 15.03.2010
Estado: en comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento
Firmantes: Basteiro, Sergio Ariel – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires
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La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Modificar el último párrafo del artículo 204 de su Reglamento, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Los proyectos a que se refiere este artículo serán despachados por las Comisiones en un plazo que no exceda los 30 (treinta) días a partir de su ingreso a las mismas. Si así no lo hicieran, se los considerará aprobado por unanimidad y se procederá tal como establece el párrafo anterior. Cuando una o más Comisiones rechacen «in totum» a un proyecto contemplado en este artículo, harán conocer por escrito al autor/a o a los/as autores/as del mismo los fundamentos de la decisión»
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es reproducción del Expediente Nº 5475-D-09.
Según hemos relevado en la información que brinda la H. Cámara de Diputados a través de Internet, entre el 2 de marzo y el 21 de octubre ingresaron a este cuerpo legislativo SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO (664) proyectos de Resolución a través de los cuales diputados/as de los más diversos bloques proponían solicitar informes al Poder Ejecutivo sobre disímiles temáticas.
De ese total, sólo DOS (2), los tramitados a través de los expedientes 0092-D-2009 y 0912-D-2009, llegaron al recinto y resultaron aprobados durante la sesión realizada el 5 de agosto pasado.
Según datos actualizados al 1º de setiembre por el Boletín de Asuntos Tratados, otros DOS (2) proyectos en los que se requerían informes al PE -los tramitados mediante los expedientes 1285-D-2009 y 2247-D-2009- siguieron el rumbo previsto en el tercer párrafo del artículo 204 del Reglamento de la Cámara (1) .
En consecuencia y de acuerdo con los datos disponibles, se deduciría que el resto de los SEISCIENTOS SESENTA (660) proyectos presentados con el objeto de requerir informes al Poder Ejecutivo no fueron tratados por las comisiones asesoras encargadas de dictaminar sobre ellos. Esta deducción resulta avalada por el hecho de que en la página web de la H. Cámara nada se señala sobre el trámite dado a los referidos proyectos.
La circunstancia detallada en el párrafo anterior es la que nos preocupa y motiva la presentación que estamos realizando.
Empecemos por recordar que el artículo 44 de la Constitución Nacional reconoce a esta Cámara como parte de la autoridad de la Nación investida del Poder Legislativo.
Tal investidura no sólo lo faculta para dictar leyes, sino también para controlar la administración general del país cuyo responsable político es el individuo que ejerce el cargo de Presidente de la Nación (2) .
Sin duda, un desempeño eficaz y eficiente de ambas tareas requiere que los miembros de esta H. Cámara cuenten con una información completa, adecuada, oportuna y veraz sobre los asuntos vinculados con la administración del país. Dicho en otros términos, la información es un insumo indispensable para la tarea del legislador.
Así lo reconoce el artículo 71 de la Constitución Nacional cuando dice que «cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes».
Por aquello de que «quien puede lo más, puede lo menos», la atribución que nos confiere el citado artículo constitucional también podemos ejercerla a través del mecanismo previsto en el artículo 204 de nuestro Reglamento, según el cual «todo diputado … puede… proponer que se requieran del Poder Ejecutivo informes escritos».
El modo institucional de requerir información es mediante Resoluciones emitidas por la Cámara; las cuales, para tener efecto, deben ser oportunas. Así lo reconoce implícitamente el artículo 106 del Reglamento que nos rige cuando en su quinto párrafo habilita a «las comisiones permanentes y especiales» para «funcionar durante el receso (de la Cámara)» y las faculta para «requerir los informes que consideren necesarios».
El ya citado artículo 204 también rescata el principio de oportunidad de los pedidos de informes, tanto cuando agiliza el trámite a darles, como cuando en su último párrafo dispone que «los proyectos a que se refiere este artículo serán despachados por las Comisiones con preferencia».
Sin embargo, lo apuntado al comienzo de estos fundamentos evidenciaría una notoria morosidad en el tratamiento de los proyectos destinados a pedir informes al Poder Ejecutivo. Otra prueba de ello sería el hecho de que muchos diputados debemos aprovechar las esporádicas visitas que nos realiza el Jefe de Gabinete de Ministros para formularle las preguntas que, en ocasiones, integraron añejos proyectos de Resolución sobre los cuales las Comisiones competentes no se expidieron.
Ante la situación descripta, creemos necesario modificar el último párrafo del artículo 204 del Reglamento con el propósito de hacerlo más explícito y asegurar el tratamiento oportuno de los proyectos que nos ocupan.
En tal sentido, proponemos fijar un plazo específico para que las Comisiones se expidan respecto de los pedidos de informes que le sean girados. Tomando como precedente lo determinado por el artículo 102 de nuestro Reglamento (3) , proponemos que dicho plazo sea de 30 (treinta) días a partir de la fecha de ingreso a la Comisión pertinente.
En virtud de lo estipulado por el mismo artículo, auspiciamos que si, dentro de ese plazo, los proyectos que nos ocupan no hubiesen contado con el dictamen pertinente, se los considere aprobados y sean sometidos al mismo tratamiento que fija el ya citado tercer párrafo del artículo 204.
Finalmente, nuestra iniciativa plantea que cuando una Comisión desestime en su totalidad un proyecto de Resolución, haga conocer al autor/a o a los autores/as del mismo las razones que fundamentaron tal decisión. La inclusión de esta cláusula busca tanto evitar actitudes arbitrarias de eventuales mayorías como posibilitar que el proyecto rechazado pueda ser reformulado para un posterior tratamiento.
Con la expectativa puesta en contribuir al mejor desempeño de esta H. Cámara, solicitamos la aprobación de la presente iniciativa
(1) Cuando se trate de recabar informes escritos, la Comisión a la cual la iniciativa hubiere sido girada podrá resolver por unanimidad darle forma definitiva y pasarla a la Presidencia para que, sin otro trámite, se curse el requerimiento al Poder Ejecutivo; pero no podrán introducirse modificaciones en el texto de la iniciativa sin la conformidad de su autor.
(2) Artículo 99 de la CN.
(3) Cuando un asunto sea girado a una o más comisiones especializadas y también a la de Presupuesto y Hacienda, aquélla o aquéllas formularán su anteproyecto y ésta deberá despacharlo en el plazo de un mes. Si así no lo hiciera, el anteproyecto de la o de las comisiones especializadas pasará a la Cámara como despacho de la o de las comisiones respectivas, haciéndose constar esta circunstancia en el Orden del Día correspondiente.