Enajenación de bienes y fideicomiso ciego para autoridades públicas electas

fideicomisoDesde el año 1999 la Ley 25.188 de Ética Pública regula el conflicto de intereses y las incompatibilidades para los funcionarios de la Administración Pública en todos los niveles y jerarquías de los tres poderes del Estado. Sin embargo, la legislación vigente no brinda herramientas para evitar la colisión de intereses que se puede presentar en la administración de los bienes y el grado de influencia que puede tener un funcionario sobre las decisiones que tomen en sus órganos de desempeño o las personas a su cargo.

Es por ello que en el mes de mayo del año 2010, desde el Bloque Nuevo Encuentro Popular enviamos un proyecto de Ley que tiene por objeto profundizar los mecanismos para prevenir conflictos de intereses entre los patrimonios privados de las autoridades públicas y las actividades que éstos desempeñan en el Estado. Se trata, de proponer una herramienta que junto con la ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, resuelva los conflictos de intereses que se puedan plantear en el desempeño de ciertas funciones públicas y que muchas veces afecta nuestro sistema democrático, restándole credibilidad y capacidad para actuar con eficiencia sobre la realidad social.

Los mecanismos propuestos son la enajenación y un fideicomiso ciego. A través de ellos se busca mejorar el control sobre el patrimonio de las autoridades públicas y disminuir la influencia de sus intereses privados y de sus familiares directos, en el ejercicio de la función pública.

El fideicomiso ciego, consiste en la transferencia temporal de bienes, acciones e inversiones a un tercero independiente quien debe administrarlos de manera libre y autónoma sin comunicar al fiduciante la evolución de sus fondos ni consultarlo sobre sus preferencias en la administración de los mismos.

En estos casos, el fideicomiso ciego permite generar una barrera entre la función pública y privada alejando cualquier sospecha de corrupción.

A los fines de garantizar la independencia del fiduciario y el carácter ciego de la administración del patrimonio, el proyecto permite al fiduciante seleccionar al fiduciario dentro del padrón de entidades financieras fiscalizadas por el Banco Central de la República Argentina; siempre y cuando no exista entre ellos algún vínculo comercial o familiar. Asimismo, las comunicaciones entre el fiduciario y en fiduciante son absolutamente limitadas y el incumplimiento de las restricciones se encuentra penado para ambas partes.

A modo de control y rendición de cuentas, el fiduciario deberá proporcionar anualmente a la autoridad de aplicación un informe sobre la evolución del patrimonio bajo su administración.

En nuestro proyecto se amplía el rango de funcionarios abarcados en las figuras de fideicomiso ciego y enajenación de bienes, incluyendo a los siguientes responsables del gobierno y la deliberación: Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados de la Nación; y aquellas personas designadas para los cargos de Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Ministros y Secretarios de Estado, Interventores Federales, Presidente del Banco Central, Directores y Presidentes de Empresas del Estado o de sociedades comerciales en las cuales el Estado tenga una participación accionaria mayoritaria, o Directores de Entes Autárquicos.

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