Fecha de ingreso: 07.05.2010
Estado: en comisión de “Seguridad Interior”
Firmantes: Basteiro, Sergio Ariel – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires; Sabbatella, Martin – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires; Rivas, Jorge – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires; Heller, Carlos Salomon – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Ciudad De Buenos Aires
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La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1.- Expresar su preocupación frente a los efectos adversos a la seguridad de los usuarios de estaciones aeroportuarias ubicadas en el territorio nacional que podría ocasionar la vigencia del artículo 15º del Contrato de Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos.
2.- Requerir al Poder Ejecutivo que a través de los organismos correspondientes gestione la aviación del artículo mencionado en el punto anterior.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sería ocioso dedicar este espacio a explicar la importancia que tiene el servicio de transporte aeronáutico en un país como el nuestro que, además de su dilatada superficie, está prácticamente ubicado en el confín austral del hemisferio sur. Igualmente importante resulta la existencia de una red de aeroestaciones que garantice la accesibilidad a dicho servicio de todos sus potenciales usuarios. Y no menos trascendente son las condiciones infraestructurales de las estaciones aéreas en virtud de la seguridad que ellas deben asegurar tanto a los pasajeros, como a las cargas y a las propias aeronaves.
Por cierto, el mantenimiento y la ampliación del Sistema Nacional de Aeropuerto (SNA) requieren constantes inversiones que aseguren su operatividad en consonancia con los estándares de calidad fijados internacionalmente.
Para posibilitar tales inversiones, se cuenta con el Fideicomiso de Fortalecimiento del SNA (en adelante, Fideicomiso) creado a través del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, que fue suscripta el 3 de abril de 2007 por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y la empresa Aeropuertos Argentina 2000 (AA2000) en su condición de concesionaria de una treintena de aeropuertos del Grupo «A» del SNA, y ratificada ocho meses después mediante el decreto 1799/07 que lleva la firma del entonces presidente Néstor Carlos Kirchner.
En virtud de dicha Acta Acuerdo, el Fideicomiso cuenta con cinco cuentas de patrimonios de afectación a los que la empresa AA2000 debe transferir mensualmente y con retroactividad al 1º de enero de 2006 recursos fijados según diferentes parámetros.
Los aludidos patrimonios de afectación son los siguientes:
A) Patrimonio de afectación para el Fondo para Estudios, Control y Regulación de la Concesión, al que el AA2000 debe transferir mensualmente el 1,25% de sus ingresos totales con destino a los estudios, control y gastos de funcionamiento del ORSNA.
B) Patrimonio de afectación para la Cancelación del Saldo de los Reclamos Mutuos, al que el AA2000 debe transferir mensualmente el 7% de sus ingresos en concepto de tasas aeroportuarias internacionales con destino a cancelar el saldo de Reclamos Mutuos a favor del Estado Nacional que suma 195 millones de pesos.
C) Patrimonio de afectación para el Financiamiento de Obras del Sistema Nacional de Aeropuertos, al que AA2000 debe transferir mensualmente el 11,25% de sus ingresos destinado exclusivamente a financiar obras de infraestructura y mejoramiento del SNA.
D) Patrimonio de afectación para el financiamiento de obras en los aeropuertos que conforman el Grupo «A» del Sistema Nacional de Aeropuertos, al que AA2000 debe transferir mensualmente el 2,5% de sus ingresos totales destinado exclusivamente a financiar obras del plan quinquenal de inversiones en los aeropuertos que conforman el Grupo «A» del SNA.
E) Patrimonio de afectación para obras aeroportuarias en virtud de eventuales cargos tarifarios específicos, al que AA2000 debe transferir el 100% de las sumas que perciba en virtud de esos cargos para financiar las obras de infraestructura aeroportuaria que establezcan las disposiciones que les den origen.
La responsabilidad de instrumentar el Fideicomiso recayó en la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a quien el la Parta Quinta del Acta Acuerdo le dio un plazo de 120 días a partir de su entrada en vigencia para hacerlo.
Sin embargo, la Secretaría de Transporte incumplió con dicho plazo y, como consecuencia de ello, AA2000 acumuló una deuda millonaria con el Fideicomiso.
Para tener una real dimensión de la deuda acumulada, recurriremos a la información que surge de las cuatro primeras cláusulas del Acta de Reunión que el 30 de octubre de 2009 mantuvo el titular del ORSNA (Organismo de Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos) con un representante de AA2000.
Según dichas cláusulas, al 30 de junio de 2009, AA2000 adeudaba:
– 36.457.383 pesos al Patrimonio de afectación para el Fondo para Estudios, Control y Regulación de la Concesión.
– 119.486.775 pesos al Patrimonio de afectación para la Cancelación del Saldo de los Reclamos Mutuos.
– 328.116.450 pesos al Patrimonio de afectación para el Financiamiento de Obras del Sistema Nacional de Aeropuertos.
– 72.914.767 pesos al Patrimonio de afectación para el financiamiento de obras en los aeropuertos que conforman el Grupo «A» del Sistema Nacional de Aeropuertos
Sumados, estos parciales arrojan una deuda total de 556.975.375 pesos en favor del Fideicomiso.
Sin embargo, en la Cláusula Quinta del Acta de Reunión que tomamos como fuente, se reconoce que -a la fecha de corte- AA2000 había efectuado pagos por 65.835.266 pesos (1) ; con lo cual, su deuda neta sería de 491.140.109 pesos.
No obstante, en la Cláusula Sexta se establece que la deuda neta de AA2000 a la fecha de corte ascendía a 418.225.342 pesos.
Más allá de esta inexplicable diferencia aritmética, lo adeudado por la empresa concesionaria debía ingresar al Fideicomiso cuando éste se conformara; hecho que se concretó el pasado 29 de diciembre cuando AA 2000 en calidad de fiduciante y el Banco de la Nación Argentina en su carácter de fiduciario firmaron el contrato de constitución del Fideicomiso.
En el contrato firmado luce su artículo 15º que reza: «Pago por Entrega de Bienes. Con la previa y expresa autorización del ORSNA, el Fiduciante podrá cancelar las obligaciones de dar sumas de dinero que emanen del presente contrato a través de la cesión de créditos que el Fiduciante posea con causa y/o título en la prestación de servicios aeronáuticos y/o aeroportuarios realizados en el marco de la Concesión. A dicho fin, el ORSNA podrá adoptar las medidas que resulten necesarias para instrumentar en debida forma la cancelación referida, debiendo en todos los casos dar intervención a la Secretaría de Transporte».
Con este artículo, el contrato legitima un acuerdo previo que el titular del ORSNA había alcanzado con el representante de AA2000 en aquel encuentro del 30 de octubre de 2009 y que quedó plasmado en la Cláusula Séptima del Acta de Reunión que dice: «El ORSNA acepta, ad referéndum de la aprobación de su Directorio, la cesión al Fideicomiso del crédito que AA2000 posee contra Aerolíneas Argentinas S.A: correspondientes (sic) a las deudas en concepto de Tasas de Aterrizaje y Estacionamiento, Ocupación de Aeropuertos, Gastos Comunes y Publicidad, Canon por Autoprestación de Rampa, Tasa de Uso de Aeroestación, intereses, Coeficiente de Estabilización de Referencia».
La conformidad del Directorio del ORSNA a este acuerdo fue dada el 10 de noviembre de 2009 y para hacerlo sus miembros tomaron en cuenta la Carta Reversal emitida el 29 de octubre anterior por un representante de Aerolíneas Argentinas S.A. (ARSA) y Austral Líneas Aéreas-Cielos del Sur S.A (AUSA) en la que se reconoce que dichas empresas mantienen con AA2000 una deuda de 393.014.611,67 pesos.
Asimismo, en su apartado II, la referida Carta Reversal sostiene: «Constituido el Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos, AA2000 notificará a ARSA la cesión de los créditos que poseen en razón de la Deuda a favor del Banco de la Nación Argentina en su carácter de fiduciario de dicho fideicomiso, y en tal caso, ARSA cancelará la deuda luego de la cesión a favor del Banco de la Nación Argentina, en 20 cuotas semestrales pagaderas la primera de ellas a partir del 1º de junio de 2010, con una tasa de interés Badlar.
De esta compleja prosa jurídica se desprende que el 94% del monto que AA2000 debía transferir al Fideicomiso en el momento de su constitución, recién terminará de ingresar a él en el lejano final del año 2019.
Las consecuencias inmediatas de este acuerdo convalidado por el artículo 15º del Contrato de Constitución del Fideicomiso son las siguientes:
I.- AA2000 se desprende de una deuda difícil de cobrar debido a la compleja situación económica y financiera por la que atraviesa ARSA provocada por los desmanejos del Grupo Marsans.
II.- En lo inmediato, el Fideicomiso se ve privado de la liquidez que le permitiría afrontar la realización de necesarias obras de infraestructura en las estaciones aéreas que conforman el SNA.
III.- Ante la vigencia de la Ley 26.466 que declara «de utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme lo establece la Ley 21.499, las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima…» y frente a la señalada compleja situación de ambas empresas, se abre la posibilidad cierta de que sea el Estado Nacional quien termine pagando la deuda que AA2000 contrajo con el Fideicomiso.
IV.- Más allá de este caso concreto, las futuras transferencias dinerarias que AA2000 deba efectuar a los diferentes patrimonios de afectación podrán cancelarse mediante la cesión de créditos que la concesionaria posea en virtud de la prestación de servicios aeronáuticos y aeroportuarios; con lo cual, se menguará la disponibilidad de recursos líquidos del Fideicomiso.
Ante estas consecuencias reales o potenciales, se hace necesario que el Poder Ejecutivo adopte las medidas necesarias a fin de anular el artículo 15 del Contrato de Constitución del Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación de la presente iniciativa.
(1) Cláusula Quinta del mismo documento.