El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano fundamental. Toda persona tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información completa, veraz y oportuna y en forma gratuita. En el bloque Nuevo Encuentro Popular y Solidario consideramos que contar con la información detallada y completa sobre los asuntos públicos es una precondición para poder participar en la vida pública de una Nación, que no se limita solamente a la compulsa electoral sino que también debe extenderse al control de los Poderes del Estado.
Es por esto que en el mes de abril de 2010 presentamos en el Congreso una Ley que facilite el acceso de la ciudadanía a toda información que atañe al funcionamiento institucional, entendiendo el derecho de acceder a la información pública como herramienta de contralor de los poderes del Estado y como presupuesto indispensable para el ejercicio responsable de institutos de participación como la iniciativa legislativa popular, la consulta popular y la audiencia pública, entre otros.
El acceso a la información pública posibilita a las personas opinar con datos concretos y sustentar sus opciones con documentación, es decir con propiedad y veracidad, contribuyendo al debate público que es garantía esencial del sistema democrático.
Por otro lado, el libre acceso a la información pública no sólo amplia las condiciones de la sociedad civil para la participación, sino que también genera un efecto positivo sobre la propia gestión de gobierno que puede, a través del intercambio con la sociedad, identificar sus falencias y resolverlas a tiempo.
Los intentos por sancionar una ley en el Parlamento fracasaron luego de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que contaba con media sanción de la Cámara de Diputados, en el año 2004, que luego perdió estado parlamentario.
El proyecto que presentamos regula el derecho de acceso a la información pública en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Judicial -en cuanto a su tarea administrativa-, el Poder Legislativo, Universidades nacionales, colegios e institutos universitarios, el Ministerio Público Nacional, el Consejo de la Magistratura y Jurado de enjuiciamiento, la administración central y descentralizada de los poderes del Estado, los entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, las sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación en el capital, o en la formación de las decisiones societarias; los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado nacional; las Fuerzas Amadas, de seguridad y/o policiales, la Auditoria General de la Nación; la Defensoría del Pueblo; las empresas privadas a las que se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la prestación de un servicio público o la explotación de un bien de dominio público; entes privados con o sin fines de lucro que tengan fin público o posean información pública.