Un reconocimiento en vida a quienes contribuyen al legado cultural de nuestra Argentina

escritorLos escritores aportan a la cultura general de una comunidad; son creadores individuales que generan una suerte de «riqueza social», difícil de cuantificar o particularizar, pero fácilmente perceptible en su conjunto.

En la Argentina, son muchos los escritores que terminaron sus días en la indigencia, y muchos más los que, adicionalmente, lo hicieron en el silencio y el olvido.

Es por esta razón que en el mes de octubre de 2010, presentamos el Proyecto de Ley para Asignación Única por Trabajos y Obras en Reconocimiento a Escritores, en su acrónimo AUTORES.

Se trata de un proyecto que pretende retribuir a los escritores su aporte a la cultura nacional, y al mismo tiempo reparar las situaciones de injusticia y descuido que han padecido muchos de ellos.

Intentamos, con este proyecto, no sólo reparar este descuido, sino también realizarlo en términos de equidad y generalidad, reconociendo en términos previsionales a quienes han realizado un esfuerzo individual que ha redundado en beneficio colectivo.

Numérica y económicamente, el universo de probables beneficiarios no resulta relevante ni gravoso. La gran mayoría de los escritores atienden sus necesidades materiales con otras labores, oficios y profesiones, obteniendo por ellas sus eventuales beneficios previsionales. Son contados aquellos que, por una vía u otra, no acceden a ninguno.

Por lo tanto, en muchos casos esta ley actuará como solución para aquellos cuya obra no ha sido suficientemente ponderada en vida, o que por diversas razones no pueden acceder a un beneficio previsional que cubra sus necesidades en forma íntegra.

De esta manera, los beneficiarios de éste régimen recibirán una asignación mensual, de carácter personal, intransferible y vitalicia, equivalente a tres veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Los requisitos para acceder a ella serán tener la edad mínima jubilatoria de 65 años; acreditar una trayectoria pública y constante en la creación literaria no inferior a veinte años o haber publicado cinco libros de creación propia o diez incluyendo coautoría artística; y haber realizado aportes al Sistema Único de la Seguridad Social durante 15 años.

El presente proyecto propone un reconocimiento a la labor del escritor como tal, independiente de su mérito individual, pero atendiendo a su contribución a la construcción colectiva de una cultura propia, para garantizarle una vejez digna como contraprestación de los aportes realizados durante su vida activa.

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