Fecha de ingreso: 16.03.2010
Estado: en comisión de «Intereses marítimos, fluviales, pesqueros y portuarios»
Firmantes: Basteiro, Sergio Ariel – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para solicitarle información sobre los siguientes puntos:
1.- Si la empresa Makhena ha gestionado la autorización del Estado nacional para tomar agua del río Paraná con el fin de comercializarla a granel en el exterior.
2.- De ser así, si el Estado nacional ha concedido dicha autorización, bajo qué normativa lo ha hecho y si percibe algún canon abonado por la empresa mencionada en el punto anterior.
3.- En caso de que la empresa mencionada no haya gestionado la autorización o el Estado nacional no se la haya otorgado, si se ha evaluado la necesidad de intimarla a retirar de su página de Internet el ofrecimiento de agua dulce, cruda y sin tratamiento originaria de ríos de llanura argentinos.
4.- Qué razones justifican la demora en que incurre el Poder Ejecutivo para reglamentar la Ley 25.688 y para elaborar el «Plan Nacional para la Preservación, Aprovechamiento y Uso Racional de las Aguas» que por imperio de la ley mencionada debe remitir al Congreso de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una reproducción del expediente 6669-D-08, que perdiera estado parlamentario.
Hace algunas semanas, diversos medios de comunicación se hicieron eco de lo publicado por un periódico santafesino que revelaba que la empresa Makhena S.A. se dedicaría a tomar aguas del río Paraná para exportarla a granel a naciones carecientes de agua dulce.
En tal sentido, cabe señalar que la mencionada empresa ofrece en su página de Internet, www.makhena.com , «agua dulce, cruda, sin tratamiento», originaria de «ríos de llanura. Argentina». La oferta garantiza la provisión de entre 60 mil y 70 mil toneladas (o metros cúbicos) de agua por cada envío que se realice en buques tanques y sugiere que los embarques podrán usarse para ser potabilizados y consumidos en los lugares de destino o para riego.
Ante la trascendencia de esta novedosa operatoria, el señor Alberto Cholewa – quien dice ser ejecutivo de Makhena- dio precisiones sobre el negocio que la empresa encararía y aseguró que «Recursos Hídricos de la Nación cobra un canon por la cantidad de toneladas de agua que carga el buque».
Si bien hay datos de la realidad que hacen verosímil a la especie periodística, debemos reconocer que algunas voces descreen de ella.
En principio, es sabido que existen numerosas naciones afectadas por el denominado estrés hídrico; que, según la ONU, habría en el mundo 1.300 millones de personas que carecen de acceso al agua potable y que -de acuerdo con la misma fuente- 3 millones de miembros de la familia humana mueren anualmente por ingerir aguas no aptas para el consumo. Dicho en términos más prosaicos, existe una considerable demanda de agua que haría posible y rentable el emprendimiento de Makhena.
No opinan lo mismo quienes sostienen que los costos de flete harían inviable el «negocio» de exportar agua dulce desde nuestras latitudes hasta los países más necesitados. Contrariando tal postura, el mencionado Cholewa se esperanza en que dichos costos se reduzcan sustancialmente a partir de la disponibilidad de buques tipo Panamax a los que la normativa internacional vigente ha inhabilitado para seguir transportando hidrocarburos, químicos y aceites.
En cuanto a la incidencia que tendrían las eventuales tomas de agua a realizar por Makhena, éstas no parecen cuantitativamente significativas si se las referencia con el caudal del río Paraná, cuyo promedio anual se acerca a los 17 mil metros cúbicos por segundo. Sin embargo, es lícito especular que una intensificación de esta novedosa actividad podría degradar el medio ambiente y, en consecuencia, afectar de modo significativo a la calidad de vida de la población.
Esta eventualidad remite al primer párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional que reza: «Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras…».
Más adelante, el referido artículo establece: «Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección».
En cumplimiento de este mandato, el 28 de noviembre de 2002, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 25.688 que establece los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional.
En el primer apartado de su artículo 5º, la norma menciona una de las utilizaciones posibles del agua: la toma de las aguas superficiales que sería lo que realiza o pretende realizar la empresa Makhena.
El artículo 6º de la norma aludida precisa que «para utilizar las aguas objeto de esta ley, se deberá contar con el permiso de la autoridad competente» Y agrega que «en el caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen».
Cabe señalar que tanto la utilización del agua mediante su toma, como la designación de la «autoridad competente» que debe autorizarla y la conformación del comité de cuenca interjurisdiccional encargado de dar su aprobación a un emprendimiento como el que nos ocupa son aspectos de la ley que deben ser precisados a través de la reglamentación de la norma.
Al respecto, corresponde señalar que el artículo 9º de la 25.688 dispuso «que El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los 180 días de su publicación y dictará las resoluciones necesarias para su aplicación»; cosa que al día de hoy, y a pesar de los años transcurridos desde la sanción, no ha hecho.
Igualmente, el Ejecutivo se halla en mora respecto a la elaboración del «Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas» y a su envío al Congreso para ser aprobado mediante una ley específica, tal como lo dispone el inciso d) del artículo 7 de la ley que nos ocupa..
Estos retardos del Ejecutivo hacen subsistir un vacío legal que tanto posibilitaría a la firma Makhena tomar agua del río Paraná para realizar con ella un lucrativo negocio, como el desarrollo de variados emprendimientos dedicados a las denominadas aguas Premium, aquellas que son captadas en vertientes naturales o en napas subterráneas y luego transportadas a Europa para su embotellamiento y comercialización a precios exorbitantes.
Por lo expresado, se hace necesario que el Poder Ejecutivo aclare si la empresa Makhena realiza las actividades que publicita y, en caso de que así sea, si las lleva adelante con autorización de las autoridades nacionales. Asimismo, resulta procedente requerir las razones de la mora en reglamentar la ley 25.688, tarea que permitiría contar con una regulación de referencia para la utilización del agua. En consecuencia, solicitamos la aprobación de este proyecto de Resolución.