Fecha de ingreso: 15.03.2010
Estado: en comisiones de «Peticiones, Poderes y Reglamento» y «Minería»
Firmantes: Basteiro, Sergio Ariel – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires
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La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1.- Instruir a sus comisiones competentes para que en el término de 90 (noventa) días a partir de la aprobación de la presente elaboren sendos informes sobre el impacto que la actividad minera desarrollada en el territorio nacional produce en materia fiscal, ambiental, laboral, energética e hídrica, como así también en las economías regionales.
2. Las comisiones a las que se refiere el punto anterior son las siguientes: Presupuesto y Hacienda; Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano; Legislación del Trabajo; Energía y Combustible, y Economía y Desarrollo Regional.
3.- Las comisiones enumeradas en el punto 2 harán una convocatoria pública a las organizaciones no gubernamentales y a entidades académicas que se especialicen en cada una de las materias a fin de que emitan opinión sobre los temas en cuestión. Tales opiniones se incorporarán al informe que elabore cada comisión.
4.- Los informes aludidos en el punto 1 se incorporarán en forma destacada a la página www.hcdn.gov.ar
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es reproducción del Expediente Nº 4871-D-09.
La iniciativa que venimos a impulsar se funda en la variada problemática que se genera en nuestro país debido al vertiginoso crecimiento de la actividad minera y de las tecnologías que en ella se emplean. Es precisamente por su variedad que nuestro planteo excede con creces las competencias de nuestra comisión de Minería e involucra a otras comisiones asesoras de la H. Cámara.
Dicho esto, corresponde recordar que con la firma del entonces Presidente de la Nación Carlos Saúl Menem y de su ministro de Economía Domingo Felipe Cavallo, en 1992 ingresó a esta Cámara un proyecto de ley que proponía un nuevo Régimen de Inversiones Mineras.
Como tantas iniciativas de por entonces, el impulso de este régimen minero no tenía inspiración vernácula, sino foránea. Al respecto, bueno es evocar que a fines de 1991, Lawrence Summer alentaba desde su vicepresidencia en el Banco Mundial «la transferencia de las industrias sucias hacia los países menos desarrollados». También es oportuno aclarar que la minería es una de esas «industrias sucias» y que la República Argentina se incluye en el concepto de «países menos desarrollados».
En perspectiva, no resulta difícil comprender las motivaciones de aquella propuesta de Summer. Por un lado, el desarrollo tecnológico demandaba cada vez mayor cantidad de minerales, muchos de ellos estratégicos; por otro, los países centrales no estaban dispuestos a soportar el impacto ambiental que producían las nuevas modalidades de explotación minera.
Por su parte, el territorio argentino parecía ideal para los emprendedores mineros. Aquí, salvo las extracciones de carbón que realizaba YCF en Río Turbio, las de hierro que en un principio efectuara Fabricaciones Militares en Jujuy y luego Hipasam en Sierra Grande, las de azufre – también a cargo de Fabricaciones Militares- en la puna salteña y de uranio por parte de la Comisión Nacional de Energía Atómica, la actividad minera había sido apenas marginal; aunque los recursos eventualmente disponibles eran importantes.
Por cierto, comprobar la existencia de tales recursos implicaba realizar significativas inversiones en exploración; una alternativa difícil de concretar en un país carente de tradición minera, pero relativamente sencilla de afrontar por parte de las empresas extranjeras con experiencia en la materia.
Bajo esas circunstancias, el 28 de abril de 1993 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, promulgada el 18 de mayo y reglamentada por el Decreto 2686 del 28 de diciembre del mismo año.
Dicha normativa y sus posteriores modificaciones tuvieron como propósito promover la actividad minera privada en nuestro país. En tal sentido, inhibían al Estado Nacional de participar en ella y ofrecían a quienes invirtieran en el rubro un régimen excepcional que otorgaba considerables ventajas impositivas.
A pesar de los cuestionamientos de las poblaciones afectadas y de las organizaciones ambientalistas, la sanción de la ley 24.196 fue festejada tanto por el gobierno nacional como por las provincias y las empresas del sector.
Gracias a esa norma, la minería experimentó en el país un fuerte crecimiento global que no sólo se evidenció en la multiplicación de inversiones sino también en la cantidad de perforaciones y de empresas extranjeras que aquí se radicaron para explorar y usufructuar el negocio.
Coherente con el proceso de liberalización de los mercados y de apertura a los capitales y a la inversión extranjera directa (IED) que se fomentaba durante los ´90, la ley estableció un régimen tributario que brindaba amplias garantías y privilegios a quienes invirtieran en la exploración y producción minera; entre ellas, los siguientes:
– Estabilidad fiscal por un plazo de treinta años a partir de la presentación del estudio de factibilidad que alcanzaba a «todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a las empresas inscriptas, así como también a los derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación o exportación» (art. 8).
– La posibilidad empresarial de deducir del impuesto a las ganancias el cien por ciento de los montos invertidos en «gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada, y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económico de los mismos» (art. 12).
– Exención del pago del Impuesto a las Ganancias, respecto de los derechos mineros y aportes de minas como capital social (art. 14).
– Exención del pago de derechos por importación u otros tributos, por la introducción de bienes de capital, equipos, repuestos y accesorios (art. 14 bis).
Como era de prever, estos y otros incentivos sedujeron tanto a las empresas mineras transnacionales como a otras pequeñas y medianas, conocidas como «juniors», avocadas especialmente a la exploración. La satisfacción de los empresarios del ramo con el nuevo Régimen se resumía en las afirmaciones del Consejo Asesor de Asuntos Jurídicos de la Fundación para el Desarrollo de la Minería Argentina (FUNDAMIN) que definió al paquete de medidas en cuestión como un «verdadero programa de Estado», cuya «finalidad precisa» era «crear las condiciones indispensables para generar un flujo de fondos internos y externos, que promueva el trabajo minero en la Argentina, favorezca su competitividad y la sustentabilidad del sector» (1) .
La entrada en vigencia de esa legislación no sólo tuvo efectos sobre el ánimo de los inversores, sino que sus resultados concretos confirmaron las previsiones económicas del gobierno y de los legisladores que la aprobaron.
Hasta mediados de la década del 90′, «la producción de minerales en nuestro país era poco relevante, ya que apenas superaba los US$ 400 millones anuales» (2) . Según la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), las inversiones en producción minera durante 1992 y 1993 habían sido nulas, mientras que en exploraciones alcanzaban la irrisoria suma de 7 y 15 millones de US$ en cada uno de esos años.. Ahora bien, ya para 1994 las inversiones en exploración habían crecido a 51 millones y las realizadas en producción alcanzaron los 23 millones. Un año después, se invertían 80 millones en exploración y 101 en producción; montos que en 1996 se elevaron hasta los 110 y 708 millones de US$ respectivamente (3) .
Es interesante destacar que habiendo sido el de 1997 otro ejercicio con altas inversiones, a partir del año siguiente se experimentó un fuerte retroceso, provocado especialmente por una baja mundial en la cotización de los minerales. En efecto, entre 1998 y 2003 los montos oscilaron entre 47 y 100 millones para las inversiones en exploración y mientras que las productivas cayeron estrepitosamente y rondaron entre los 115 y 249 millones de dólares.
Parece necesario remarcar esta cuestión dado que a partir de 2004 las inversiones registraron un proceso de constante y exponencial aumento, debido -en gran parte- a la escalada de los precios de ciertos minerales (especialmente metalíferos) y también por la política oficial que mantuvo un tipo de cambio competitivo que alentaba las exportaciones. En efecto, las respectivas inversiones en exploración y producción -en millones de US$- fueron de 130 y 480 en 2004; de 180 y 650 en 2005 y de 180 y 1.120 en 2006. La fuerte recuperación y desarrollo de la minería a partir del año 2004 también se reflejó en otros indicadores de la actividad; por ejemplo, en la evolución de las perforaciones para exploraciones o en la cantidad de empresas extranjeras del ramo que operan en el país (4) .
Aunque variable, el precio de los minerales sigue siendo más que atractivo para quienes los explotan. Para ilustrar esta afirmación, digamos que cuando míster Summer auspiciaba la exportación de «industrias sucias» hacia los «países de menor desarrollo», una onza de oro cotizaba a unos 380 US$, mientras que su precio actual ronda los 1.000 US$. La apreciación alcanzó también a otros minerales; según la Bolsa de Metales de Londres, entre 2003 y febrero de 2007 el precio del níquel pasó de 9.600 a 27.700 dólares por tonelada métrica; el del plomo, de 500 a 3.100 y el del estaño de 4.900 a 17.000 dólares.
Por cierto, la avidez del capital hace que las empresas aceleren la extracción de minerales antes que se revierta la tendencia en la cotización. Y, aunque el 75% de los potenciales yacimientos minerales argentinos se encuentren aún inexplorados, no resulta inadecuado especular con que la rapiña de las mineras agote nuestras reservas antes que culmine el jubileo impositivo que la ley otorga a los inversores del sector.
Pero esta «cajita feliz» en la que se convirtió la legislación minera argentina para las multinacionales del ramo ocasionó -como demostraremos más adelante- impactos negativos en otros ámbitos de nuestra realidad que motivaron la preocupación de los legisladores. Tanto fue así que -según nuestro relevamiento- desde la promulgación de la ley 24.196 se presentaron sólo en esta Cámara 38 proyectos que intentaron modificarla o, en algunos casos, derogarla. Sin embargo, sólo tres completaron su trámite parlamentario convirtiéndose en leyes que no alteraron la sustancia del Régimen de Inversiones Mineras.
Fueron ellas:
– La ley 24.296 que incluyó a la piedra partida destinada a la industria de la construcción dentro del Régimen de Inversiones Mineras.
– La ley 25.161 que, al incorporar el artículo 22 bis, estableció una serie de costos a deducir del valor obtenido en la primera etapa de comercialización del mineral para calcular el valor «boca mina» sobre el que las empresas deben pagar regalías a las provincias en las que operan. En otras palabras, favoreció la reducción de tales regalías.
– La ley 25.429, cuyo «primer objetivo» -a decir de quien fuese su autora, la diputada nacional (mc) Cristina Zucard-i fue «incorporar las definiciones necesarias para establecer con precisión el marco y los alcances de la importante y compleja institución de la estabilidad fiscal, instituida con el objeto de brindar seguridad jurídica para los inversores, tanto nacionales como extranjeros».
Vale decir, las iniciativas que se convirtieron en ley fueron aquellas que, de un modo u otro, consolidaban los beneficios de las empresas mineras.
Fue preciso que se desencadenara la profunda crisis económica de fines del 2001 para que el 4 de marzo del año siguiente, desde el entonces Ministerio de Economía e Infraestructura se emitiera la Resolución 11/2002 que fijaba un derecho del DIEZ POR CIENTO (10%) a la exportación de una serie de mercaderías entre las que se encontraban los minerales de los metales preciosos y sus concentrados como así también los minerales de hierro, manganeso, cobre, níquel, cobalto, aluminio, plomo, cinc, estaño, cromo, volframio (tungsteno), torio, molibdeno, titanio, circonio y sus respectivos concentrados. Además, la Resolución fijaba un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%) para el resto de los minerales.
A pesar de ello, las mineras siguieron exportando su producción sin pagar derechos de exportación hasta que a fines de 2007 el flamante gobierno de la Presidente Cristina Fernández desempolvó la Resolución 11/2002 y a través de una decisión conjunta de las secretarías de Comercio y de Minería comenzó a cobrar los correspondientes derechos de exportación.
Desde ya, esta aplicación de la Resolución 11/2002 indignó a las empresas que expresaron su alarma por la situación. Su preocupación era doble: en lo inmediato, porque verían disminuir la tasa de ganancia prevista al realizar las inversiones; a largo plazo, por la «inseguridad jurídica» que implicaría el haber violado la estabilidad fiscal que se les aseguraba la ley 24.196.
Las declaraciones de empresarios e inversionistas contra de la medida fueron incontables. El periódico digital «El Pregón Minero» recogió una nota publicada por el diario El Independiente, de La Rioja, en la que se afirmaba que tras el nuevo gravamen «la carga impositiva puede ser más de lo que la mayoría de los proyectos en planes de desarrollo podrán soportar. La continuidad de la prosperidad argentina se ve amenazada por los impuestos y por un movimiento antiminero bien organizado y financiado» (5) . Más aún, un artículo del diario El Cronista señalaba que las empresas mineras pusieron en duda la ejecución de US$ 8.000 millones en inversiones ya que el esquema de retenciones «lastimó las garantías» que el país les ofrecía, generando un clima de gran incertidumbre en el cual «nada impide que aumenten mucho más» (6) .
Por cierto, ninguna de estas quejas resultaban convincentes, en tanto provenían de quienes en el transcurso de aquel 2007 habían visto duplicarse y hasta triplicarse el valor de los minerales que explotaban.
Por otra parte, bueno es recordarlo, tanto estos derechos a la exportación como los impuestos a las ganancias abonados por las mineras se calculan a partir de lo que ellas dicen exportar mediante una declaración jurada.
¿Son fidedignas tales declaraciones? Es lícito tener algunos reparos al respecto. Basta recordar que el consorcio que opera en el yacimiento catamarqueño Bajo la Alumbrera declara explotar oro y cobre. Sin embargo, una de las ya habituales rupturas del mineraloducto que transporta los concentrados de tales minerales desde el yacimiento hasta la provincia de Tucumán provocó un derrame que derivó en una causa judicial. Los peritajes ordenados por la justicia revelaron que en el material derramado había 46 tipos distintos de minerales y que uno de ellos era el estratégico niobio (7) . Agreguemos que algunos de estos minerales son más costosos que el oro.
Pero más allá de la cuestión tributaria, hay otros temas que generan preocupación a partir de la expansión de la minería y de los métodos que actualmente se aplican en esta actividad. Veamos algunos de ellos.
– El agua: Bien se sabe que la escasez de agua potable es una de las principales amenazas que hoy enfrenta la humanidad. Sin embargo, a sus tradicionales usos se ha agregado su condición de insumo para las nuevas modalidades de explotación minera. En el Informe que la consultora Knight Piésold elaboró para el gobierno de San Juan sobre el Impacto Ambiental del emprendimiento Pascua Lama se lee: «La demanda máxima de agua, que será abastecida desde el río Las Taguas, en Argentina, para uso minero industrial del Proyecto Pascua Lama se ha estimado en 215 litros/segundo promedio (…), el uso principal será en las operaciones de procesamiento del mineral y en el depósito de colas, además de otros usos misceláneos menores» (8) .
Tomando este dato como válido, Pascua-Lama consumiría 18.576.000 litros de agua por jornada. Si se considera que la Organización Mundial de la Salud recomienda que el consumo diario per cápita de un país debe ser de 100 litros, la demanda de esta mina binacional supera con creces los requerimientos de ciudades completas como Catamarca, San Juan, La Rioja o San Luis para nombrar sólo a algunas.
– La energía: Basta con que el termómetro marque temperaturas extremas para que los expertos alerten sobre un posible colapso del sistema eléctrico en nuestro país. En esas circunstancias, suele señalarse a la falta de inversión como causa de esos eventuales colapsos. Con ser cierto, ello no desmiente que existe una desigual distribución de la energía como también que ciertos sectores se benefician con esa inequidad.
Uno ellos es el de la minería que es una de las industrias más energético-intensivas del planeta. En agosto de 2008, Nicolás Gutman y Roberto Adaro escribían en el mensuario Le Monde Diplomatique: «En Estados Unidos la minería utiliza 25 cuatrillones de BTU anuales, lo suficiente para dar energía a 25 millones de hogares o un cuarto de la población del país. En Chile, la actividad minera representa el 33,7% del total del consumo eléctrico». La afirmación se sostenía en datos del Instituto Nacional de Estadísticas de Chile (9)
Aunque «en Argentina -advertían Gutman y Adaro-, es difícil acceder a datos sistemáticos y confiables, se puede hacer una aproximación a través de las propias declaraciones de las empresas en sus informes de impacto ambiental, y del consumo de minas ya operativas».
En tal sentido, señalaban que «la mina Bajo la Alumbrera en la provincia de Catamarca es el mayor consumidor individual de energía eléctrica del país (según los datos disponibles, la empresa declara consumir 150 MW); representa el 86% del consumo de los grandes usuarios de Catamarca y el 35% del consumo industrial de todo el Noroeste.
Puestos a dar mayores precisiones, agregaban que «las cifras declaradas de tres de los principales emprendimientos son de un consumo de 150 MW en el caso de la Alumbrera; 110 MW en el de Pascua Lama y 135 MW previstos para Agua Rica; un total de 395 MW. Para tener una idea: la central nuclear de Atucha I produce 357 MW». De este modo, «cada nueva mina a cielo abierto equivale a la incorporación de una ciudad de 300.000 habitantes a la red de suministro. Una ciudad de ese tamaño consume 100 MW, menos que el consumo de cualquiera de los tres grandes proyectos mencionados».
Considerando que en 2006 la Secretaría de Minería de la Nación anunció la existencia de 275 proyectos mineros en preparación, bueno es preguntarse a cuánto ascenderá la demanda eléctrica de ese conjunto cuando esté operativo. Mientras tanto, el país seguirá necesitado de importar a precios internacionales el gas o los hidrocarburos que alimenten a sus usinas térmicas para que estas empresas multimillonarias accedan a una electricidad subsidiada.
Claro que no sólo de electricidad viven las minas; también consumen combustibles. En su informe de impacto ambiental, la multinacional canadiense Barrick Gold prevé que durante los 21 años en los que operará en el yacimiento de Pascua Lama consumirá mensualmente 3.150.000 litros de gasoil y 60.000 litros de nafta. Al respecto, es oportuno recordar que por imperio del decreto 377/1998 este enorme consumo de hidrocarburos no está alcanzado por el impuesto a los combustibles líquidos que establece el Título I, Capítulo II, art. 3º, inc. c) de la ley 24.698, modificatoria de la ley 23.966; un tributo que sí paga el resto de los consumidores del país.
– Impacto ambiental: Las viejas y tradicionales explotaciones mineras subterráneas han sido reemplazadas por la «minería a cielo abierto». El cambio trajo aparejado un impacto negativo sobre el ambiente. A modo de síntesis, digamos que:
– Se trata de un procedimiento rentable en tanto de la molienda de una tonelada de roca se obtenga un gramo de oro. ¿De dónde proviene la roca? De la voladura de cerros y montañas. Como resultado de ello quedan en la superficie inmensos cráteres que llegan a abarcar 150 hectáreas y a alcanzar unos 500 metros de profundidad. En consecuencia, se produce una irreversible transformación del paisaje y su biodiversidad.
– A la vez, la voladura de cerros y montañas genera nubes de polvo contaminadas por ácidos nítrico y nitroso que son residuos de la dinamita. Cuando el viento las esparce estos tóxicos dañan la vegetación y contaminan el suelo y las aguas superficiales.
– Sobre las rocas molidas se aplica cianuro de sodio disuelto en agua para separar las partículas de oro. Cuando esta sustancia mortal se dispersa, puede ser absorbida por la piel, aspirada o ingerida, provocando serios trastornos tanto en seres humanos como en el conjunto de la fauna.
– El ya señalado uso intensivo del agua afecta a los recursos hídricos en tanto agota caudales u ocasiona el desvío de ríos y arroyos. En la localidad catamarqueña de Andalgalá, por ejemplo, la napa subterránea bajó hasta los 7 metros, situación que dificulta la provisión de agua a campesinos y pobladores.
– Entre los residuos de la «minería a cielo abierto» abundan metales pesados como el arsénico, el plomo, el mercurio, el cadmio y el selenio. Su difusión a través de cauces superficiales o subterráneos esparcen sus efectos nocivos hasta lugares remotos.
– Los llamados diques de colas son reservorios que acumulan millones de metros cúbicos de desechos líquidos y barros con cianuro, arsénico, plomo y demás metales pesados que filtran al subsuelo y desbordan en ríos y arroyos. La inseguridad de estos diques ha hecho que se los caracterice como verdaderas bombas de tiempo. A modo de ejemplo corresponde recordar a la catástrofe de Doñana, ocurrida en España el 25 de abril de 1998 cuando 5 millones de metros cúbicos de lodos tóxicos fueron vertidos al rio Guadiamar tras la rotura del dique de cola de las minas de Aznalcóllar. Ese episodio es considerado como la mayor catástrofe ambiental ocurrida en Europa después de Chernobyl.
– Las economías regionales: Jorge Mayoral, Secretario de Minería de la Nación, sostuvo en agosto último que «en San Juan, por ejemplo, para el año que viene, una de cada tres personas va a cobrar un sueldo por estar ligada directa o indirectamente a la minería. Eso es una clara muestra de cómo el sector funciona como dinamizador de las economías regionales».
Como sanjuanino, empresario minero y funcionario público, Mayoral debe saber de lo que habla. Sin embargo, su mirada contrasta con la opinión de muchos de sus coprovincianos.
Entre quienes no coinciden con él se encuentra la Federación de Viñateros y Productores Agropecuarios sanjuaninos, una entidad que es cofirmante de un extenso y duro documento contra la minería a cielo abierto, cuya primera parte culmina exhortando a «desarrollar y afianzar las economías regionales basadas en el uso sustentable de los recursos naturales y el desarrollo de actividades turísticas; actividades que crean mayor cantidad de puestos de trabajo estables, con mucha mas generación de divisas y mas justa y mejor distribución de esta riqueza en la comunidad, comparada con la radicación de emprendimientos mineros efímeros de alto riesgo ambiental que son antagónicos con dichas actividades».
Ateniéndonos a lo ya dicho respecto a los consumos de agua y de energía de los emprendimientos mineros y de los impactos que producen en el ambiente, puede que a mediano y largo plazo las advertencias de los viñateros resulten más acertadas que el optimismo cortoplacista de Mayoral.
Contrapuntos similares al sanjuanino se reproducen desde hace tiempo en otras provincias ricas en recursos mineros que ven peligrar no sólo a sus tradicionales economías regionales sino también a las economías de subsistencia de numerosos grupos humanos.
– El trabajo en las minas: El 13 de julio de 2007 el matutino BAE difundió el «informe sobre accidentabilidad y cobertura del sector de explotación de minas y canteras» realizado por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y que registraba 1.667 accidentes padecidos por trabajadores del sector durante 2005. Asimismo, señalaba que por cada millón de trabajadores cubiertos por las administradoras de riesgos de trabajo, perdían su vida en accidentes 378,5 mineros.
No obstante, el informe advertía que el número de muertos podría ser mayor debido al alto nivel de empleo ilegal y el elevado índice de subregistros existente en el sector. Añadía también que del número de accidentes contabilizados, casi la cuarta parte correspondía a golpes por objetos (excluidas las caídas), el 20% a esfuerzos físicos excesivos y falsos movimientos que el choque contra objetos ocupaba el tercer lugar entre las causales de accidentes.
Curiosamente, el texto periodístico no profundizaba en la incidencia que la fatiga podía tener en la ocurrencia de estos accidentes. Decimos esto porque no podemos soslayar un párrafo escrito por la antropóloga Andrea Mastrángelo en su libro «Las niñas Gutiérrez y la mina Alumbrera» donde refiriéndose al megaemprendimiento minero en Catamarca cuenta: «La cantidad de camas disponibles es la mitad del total de los operarios del yacimiento. (…) Cada doce horas y durante 15 minutos, un turno de trabajadores es reemplazado por el otro que pasa a ocupar el comedor, los espacios recreativos y los dormitorios».
Sin decirlo, la autora refiere al triste sistema conocido como «cama caliente» que es un macabro símbolo de explotación laboral. Explicita, en cambio, que la jornada de trabajo en Bajo la Alumbrera es de 12 horas.
Los trabajadores de esa mina se someten a esas prolongadas jornadas laborales durante 14 días seguidos, tras los cuales acceden a una semana de descanso que difícilmente alcance para recomponer el desgaste físico y psíquico al que están sometidos en pleno siglo XXI.
A cambio de ello reciben una paga que no parece sustancial. Quien acceda a la página www.alumbrera.com.ar/download/suplementos/01-Suplemento.pdf , encontrará que la empresa dice aportar a los departamentos catamarqueños de Andalgalá, Belén y Santa María 485 puestos de trabajo directo y 9 millones de pesos anuales en concepto de salarios. Si ello fuese así, significaría que el salario promedio pagado por la empresa rondaría rondaría los 1.546 pesos mensuales.
Considerando los riesgos laborales a los que están expuestos, la prolongación extrema de sus jornadas laborales y lo aparentemente magro del salario que perciben, resulta llamativo que la afiliación sindical de los mineros de Bajola Alumbrera sea prácticamente nula.
Lo hasta aquí expuesto es una muestra de la diversidad de problemas que genera la actividad minera y sus actuales métodos de explotación. Sabemos que sobre ellos hay múltiples miradas y que los peor que puede ocurrir es que se las ignore. En tal sentido, consideramos que esta H. Cámara está obligada a asumir integralmente la mencionada problemática y prepararse para incorporar la legislación vigente todas las modificaciones que neutralicen los impactos negativos que la minería viene ocasionando en la realidad argentina.
Por ello, la propuesta que ponemos a consideración impulsa la elaboración de una serie de informes sobre los temas planteados que puedan servir como insumos del trabajo legislativo, en tanto aporten una visión global sobre la problemática y enriquezcan las propuestas para alcanzar un desarrollo sustentable en el tiempo de la economía argentina.
Por todo lo anterior solicito a los Sres. Diputados la aprobación del presente Proyecto de Resolución
(1) FUNDAMIN, «Sobre la seguridad jurídica en la industria minera», 2003. Disponible en www.panoramaminero.com.ar
(2) CAEM, «Evolución de la minería en Argentina», 2006. Disponible en www.caem.com.ar
(3) CAEM, «Evolución de las inversiones mineras», 2006. Disponible en www.caem.com.ar
(4) Ídem.
(5) «Argentina pone fin a la estabilidad fiscal de 30 años», en El Pregón Minero, N° 1962, 30/01/2008. Disponible en www.editorialrn.com.ar. El subrayado es nuestro.
(6) En El Pregón Minero, N° 1955, 21/01/2008. Disponible en www.editorialrn.com.ar.
(7) Según el diccionario de la RAE, elemento químico de núm. atóm. 41. Metal escaso en la corteza terrestre, se encuentra en algunos minerales, siempre junto al tantalio. De color gris brillante, blando, dúctil, maleable y resistente a la corrosión. Se usa en la industria nuclear y, aleado con hierro, en metalurgia. También se conoció como columbio.
(8) Ver www.mineria.sanjuan.gov.ar/pascua-lama/CD1/Seccion%203.0%20- %20DESCRIPCIONES%20DEL%20PROYECTO%20(59%20KB).zip
(9) Ver www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_economicas/energia/300608/ener giamayo08.pdf