Régimen de Participación Laboral en las Ganancias de las Empresas

distribucion-de-ganancias-de-empresasLa semana pasada el Grupo de los Siete, compuesto por la Asociación de Bancos Argentinos, la Cámara Argentina de Comercio, la Cámara Argentina de la Construcción, la Sociedad Rural Argentina, La Unión Industrial, la Bolsa de Comercio y la Confederación Rural Argentina, se reunió para tratar el proyecto presentado por el diputado Héctor Recalde que propone distribuir las ganancias de las empresas.

Es natural que los sectores conservadores intenten que no se avance en determinadas cuestiones, incluso que argumenten sobre la propiedad privada, la desinversión y todas esas cuestiones que funcionan como barricadas. Lo que no podemos aceptar es que hablen de la inconstitucionalidad de una ley cuando ésta está estipulada en la constitución nacional.

El artículo 14 Bis de la Constitución Nacional dice claramente: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: […] participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección […]”. Hace 53 años que esto está en la constitución y nadie le presta atención, es letra muerta.

El proyecto de Recalde, en cambio es un poco más tibio, no va tan a fondo. Si bien propone repartir hasta un 10% de las ganancias netas, también estipula la creación de un Consejo Nacional de Participación Laboral tripartito entre el Estado, trabajadores y empresarios con la facultad de estipular cuál es la ganancia mínima anual que una empresa debe alcanzar para comenzar a participar sus ganancias con los trabajadores.

La ley entraría en vigencia a partir del primer año fiscal luego de su promulgación y estipula que, en un primer momento, sólo las empresas que ocupen más de 300 empleados serán alcanzadas. A partir del segundo año fiscal posterior a la promulgación de la ley, aquellas empresas que ocupen a más de 100 empleados ingresarán al régimen de participación en las ganancias.

Asimismo, y a pesar de los dichos contrarios del G7, el proyecto estimula la inversión ya que las empresas podrán deducir de sus ganancias netas hasta un 50% para reinversión de utilidades. Esto quiere decir, que si la empresa quiere repartir menos ganancia, lo que debe hacer es reinvertir.

Si bien en el bloque Nuevo Encuentro tenemos algunas diferencias en lo que respecta al período de ingreso de las PYMES en este régimen, creemos que el proyecto en sí establece parámetros de apertura de información, de transparencia, que son muy útiles para la sociedad y que incluso pueden servir para evitar ilusiones impositivas o evasiones.

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