Por qué diferenciar la banca nacional de la extranjera

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Hace unos días me sorprendía con un informe internacional que refiere a inversión española en el extranjero. Decía que en el 2009, las 35 empresas que forman el índice IBEX (que sería el equivalente al de la Bolsa de Buenos Aires), generaron el 52% de sus ingresos totales fuera de España. Dos años antes generaban el 24% de ganancias fuera de la península, es decir que se duplicaron. Según el informe, es la primera vez que los ingresos de la actividad internacional representa más de lo que se genera en el propio país.

Las empresas más beneficiadas son los bancos Santander y BBV, dos entidades con una presencia muy fuerte en América Latina. El banco Santander, por su parte, es uno de los pocos bancos internacionales cuyo beneficio en el primer semestre de 2010 repitió la cifra del mismo período del año pasado generando el 70% de su ganancia fuera de España. Y fue gracias a todo lo que ganaron en Latinoamérica que pudieron aventurarse a invertir en Estados Unidos, Asia, Alemania o a dar el salto en el mercado Inglés.

Es por datos de este tipo que en nuestro proyecto de Ley de Servicios Financieros proponemos diferenciar la banca nacional de la banca extranjera, otorgándole al Ejecutivo Nacional la facultad de autorizar el funcionamiento de nuevas entidades así como a autorizar el aumento de la participación en el capital de entidades financieras del exterior en el sistema financiero. Somos concientes que no podemos incluir en el proyecto medidas restrictivas a la banca extranjera porque tenemos convenios bilaterales de inversión vigentes, pero lo que sí incluimos en el texto es el reestablecimiento del criterio de reciprocidad con los países de origen.

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