Excepciones a la Ley de Propiedad Intelectual

bibliotecaEl conocimiento constituye una de las herramientas clave para la defensa de la humanidad en la época contemporánea y una de las vías fundamentales para enfrentar problemas como la crisis ambiental y el incremento de la pobreza. En este sentido, son las bibliotecas las garantes -por antonomasia- del derecho de acceso a la información por parte de la comunidad a la cual prestan servicio, poniendo el conocimiento a disposición de todos los ciudadanos, sin importar edad, raza, credo, género o posición.

Al mismo tiempo, el acceso a la información constituye uno de los sustentos de la libertad de expresión, siendo ambas piedras angulares de las sociedades democráticas, indispensables para la formación de la opinión pública. Debe destacarse, en este contexto, que las bibliotecas han contribuido y contribuyen al desarrollo de las sociedades, sirviendo al traspaso del conocimiento de generación en generación y es por ello que puede afirmarse que la democracia y las bibliotecas tienen una relación simbiótica.

En concordancia con estos conceptos hemos presentado en el Congreso, en octubre del año pasado, una reforma a la Ley de Propiedad Intelectual y de Fomento del Libro y la Lectura con excepciones a favor de bibliotecas, archivos y museos. Sucede que la legislación argentina no incluye a estos claustros en las excepciones al derecho de autor y es entonces que nuestros bibliotecarios, por ejemplo, se ven constantemente sometidos a la absurda disyuntiva de cumplir con su misión de preservar y dar acceso a las obras, u observar en forma completa la legislación en la materia.

Los derechos de acceso a la información, al conocimiento, a la educación, a la investigación científica y la cultura, constituyen el acceso a obras producto de la creación humana, por un lado y el derecho de autor, por el otro, componiendo así dos facetas de intereses que llevados a sus extremos se presentan como contrapuestos. En este contexto, es obligación, nacional e internacional, velar por la subsistencia de ambos grupos, en condiciones de igualdad y sin discriminaciones de ninguna índole, conciliando el interés particular de los creadores de las obras intelectuales con el general de toda la sociedad como «usuarios» de ellas; escuchando a todos los interesados y a los más débiles sobre todo. Es ésta la única manera de dar una respuesta capaz de evitar que alguno de los mentados derechos contrapuestos prevalezca sobre el otro o que pueda ser erigido como un derecho absoluto e ilimitado.

Así como la Primera Junta de Gobierno Patrio creó el 13 de septiembre de 1810 la Biblioteca Pública de Buenos Aires (hoy Biblioteca Nacional), pensando que entre sus tareas estaba la de construir modos públicos de acceso a la ilustración para operar un cambio social profundo, en ocasión de este bicentenario de la Patria resulta imperativo reforzar dicha iniciativa, renovando el esfuerzo y compromiso puesto en pos de facilitar a todos los habitantes del país, especialmente los de menos recursos, el acceso a la información y al conocimiento mediante el establecimiento de un adecuado, justo y actualizado régimen de excepciones a los derechos de autor, despenalizando la reproducción, la representación, la ejecución, el préstamo y la recitación o lectura de las obras en determinados casos y condiciones, y jerarquizando el rol de las bibliotecas, archivos y museos, tal como proponemos en el proyecto de Ley.

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