Proyecto: Asignación Única por Trabajos y Obras en Reconocimiento a Escritores – AUTORES –

Fecha de ingreso: 25.10.2010
Estado: en comisiones de “Cultura”, “Previsión y Seguridad Social”, “Peticiones, Poderes y reglamento” y “Presupuesto y Hacienda”
Firmantes: Heller, Carlos Salomon – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Ciudad De Buenos Aires; Sabbatella, Martin – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º.- Créase el régimen nacional de Asignación Única por Trabajos y Obras en Reconocimiento a Escritores «AUTOREs», cuya autoridad de aplicación será la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- o el organismo que lo reemplace en el futuro.

Artículo 2º.- Beneficiarios. Son beneficiarios de éste régimen, todos los escritores literarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6º de la presente ley.

Artículo 3º.- Definición. A los efectos de ésta ley se entiende por escritor literario a toda persona que desarrolle el uso de la palabra escrita como profesión y que trabaje con ese instrumento de modo profesional y artístico, dentro de los distintos tipos de géneros reconocidos a las composiciones literarias, como ser poesía, narrativa, ensayo y dramaturgia, en sentido amplio.
Quedan excluidos, de ésta definición, los trabajos científicos, técnicos, jurídicos, periodísticos, médicos, académicos, y en general todos aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento de algún campo del saber, sin el propósito predominante de la creación literaria.

Artículo 4º.- Asignación. Los beneficiarios de éste régimen reciben una asignación mensual, de carácter personal, intransferible y vitalicia, equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias.
También gozan, lo mismo que sus cónyuges o convivientes, de un seguro de atención médica, equivalente al que determina el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI- o del organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 5º.- Extensibilidad. La asignación establecida en el artículo anterior, se extiende a los derechohabientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el artículo 53 de la Ley 24.241, sus complementarias y modificatorias. A falta de los mismos serán beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la asignación que otorga la presente. El monto de la prestación se determinará conforme lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 24.241 y sufrirá las mismas variaciones que tenga la asignación establecida en el artículo anterior.

Artículo 6º.- La Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- tendrá a su cargo la implementación del régimen creado por esta ley, como así también la liquidación y el pago de las asignaciones no contributivas a los beneficiarios.

Artículo 7º.- Requisitos. Para obtener la asignación establecida en el artículo 4º de la presente ley, el beneficiario, al momento de la solicitud, debe reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser argentino, naturalizado o tener residencia permanente en la República Argentina con una antigüedad no inferior a quince (15) años.
b) Tener una edad mínima de sesenta y cinco (65) años.
c) Acreditar una trayectoria pública y constante en la creación literaria no inferior a veinte (20) años o haber publicado cinco (5) libros de creación propia o diez (10) incluyendo coautoría artística, en cualquier género de la disciplina, debidamente registrados, los cuales deberán haber sido escritos en lengua castellana o cualquiera de las lenguas originarias, comprendiéndose también las ediciones bilingües, de conformidad con lo que establezca la norma que reglamente la presente ley.
d) Haber realizado, como mínimo, aportes por quince (15) años, de manera continua o alternada, al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).
e) Todo otro requisito que establezca la autoridad de aplicación por vía reglamentaria.

Artículo 8º.- Los escritores literarios que pretendan adherir al régimen creado por la presente ley y que al momento de solicitar el beneficio no cumplan con el requisito establecido por el inciso d) del artículo anterior, podrán adherirse al régimen de regularización de deudas en las condiciones previstas por la Ley 24.476 y artículo 6º de la Ley 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias. A tal efecto, deberán pagar tanto la primera cuota del plan por el que hayan optado, la cual constituye un requisito ineludible para iniciar la prestación, como las sucesivas cuotas cuyo vencimiento hayan operado con anterioridad al momento de solicitar el beneficio.
Las cuotas restantes del plan de pagos cuyos vencimientos se produzcan hasta el otorgamiento del beneficio serán canceladas en sus respectivos vencimientos por la Administración Nacional de la Seguridad Social en nombre del deudor. Los importes cancelados bajo esta modalidad serán descontados del haber prestacional que se otorgue. Dicha modalidad cancelatoria sólo resultará oponible por el contribuyente cuando la Administración Nacional de la Seguridad Social otorgue efectivamente el beneficio, no pudiendo ser invocada en otras circunstancias.

Artículo 9º.- Incapacidad. Aquellos escritores literarios que se encuentren afectados por una incapacidad permanente e irreversible, pueden acceder sin límite de edad, al beneficio previsto en el artículo 4º de la presente ley, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Acreditar una trayectoria pública y constante en la actividad no inferior a diez (10) años.
b) Cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 7º de esta ley, reduciendo las cantidades allí expresadas en forma proporcional a los años de trayectoria.
c) Presentar certificado de discapacidad emitido por autoridad competente.

Artículo 10º.- Casos especiales. En caso de que el solicitante de la asignación no cumplimentare estrictamente con los requisitos previstos en el artículo 7º inciso c) de la presente ley, la Comisión de Evaluación puede considerar otros méritos o antecedentes que acrediten, que por su trascendencia, importancia o distinción lo hagan destacado o notable.

Artículo 11º.- Colaboración. Los escritores reconocidos por el presente régimen, deben colaborar a título personal, en forma extraordinaria y en la medida de sus posibilidades, con instituciones educativas y culturales, mediante el dictado o participación en conferencias, clases magistrales, jurados u otras actividades similares en forma honorífica salvo los gastos correspondientes a viáticos.

Artículo 12º.- Concurrencia de otros beneficios. La percepción de la asignación otorgada por esta ley, es incompatible con cualquier otro beneficio o emolumento resultante de la función pública, así como de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sin perjuicio del derecho a opción del beneficiario por el que resulte más favorable.
En caso de percibir haberes jubilatorios o pensiones, los beneficiarios deben solicitar la suspensión de pago de los mismos a partir del otorgamiento de la asignación.
En caso de percibir haberes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, deben solicitar la suspensión de la asignación otorgada por esta ley mientras dure en sus funciones, o solicitarla luego de haber cesado en ellas.

Artículo 13º.- Comisión de Evaluación Ad Honórem. Créase la Comisión de Evaluación Ad Honórem, la que tendrá a su cargo el otorgamiento de las asignaciones creadas por ésta ley, previa evaluación de los requisitos exigidos a los beneficiarios por los artículos 7, 9 y 10, según corresponda. La Comisión estará integrada por siete (7) miembros designados por la autoridad de aplicación, todos de reconocida trayectoria, los cuales deben ser:
a) Uno (1) por el Poder Ejecutivo Nacional;
b) Uno (1) por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;
c) Uno (1) por el Honorable Senado de la Nación;
d) Dos (2) escritores literarios de reconocida trayectoria;
e) Dos (2) académicos de Universidades Nacionales doctorados en filosofía y letras.

Artículo 14º.- La Comisión durará dos (2) años, con posibilidad de una reelección consecutiva de sus miembros, dictará un reglamento interno y de funcionamiento, pudiendo solicitar excepcionalmente asesoramiento en caso de que fuere necesaria una opinión especializada sobre ciertos casos.

Artículo 15º.- Fondo solidario. El Poder ejecutivo Nacional podrá crear un «Fondo Solidario para Escritores Literarios» de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional en base a la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional destinado a incrementar la asignación de los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos por esta ley y las normas que la reglamenten. Podrán contribuir a dicho fondo entidades públicas y/o privadas.

Artículo 16º.- Presupuesto. El financiamiento y gastos que demande el cumplimiento de la presente ley provendrán de los aportes realizados por los beneficiarios al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) y de una partida anual asignada en el Presupuesto General de la Nación al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, quien deberá crear la totalidad de los recursos necesarios para cumplir con el Régimen Nacional AUTOREs.

Artículo 17º.- Disposiciones aplicables. Las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, así como los decretos y resoluciones que la reglamenten, en la medida que resulten compatibles y que no se opongan con esta ley, se aplicarán supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación.

Artículo 18º.- Reglamentación. La presente ley regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial y el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los sesenta (60) días de ocurrida dicha publicación.

Artículo 19º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
El presente proyecto de ley pretende retribuir, a los escritores, su aporte a la cultura nacional, y al mismo tiempo reparar las situaciones de injusticia y descuido, harto habituales, que han padecido muchos de ellos.

Son muchos los escritores de los que se ha sabido terminaron sus días en la indigencia, y es posible que se cuenten por decenas los que además lo hicieron en el silencio y el olvido. Casi constituye un tópico de la condición de escritor, tanto como la ingratitud de la sociedad para con ellos.

Basta con citar, a modo de ejemplo, los casos de: Luís Franco, poeta y ensayista argentino (uno de los escritores argentinos con mayor producción literaria que tiene el país. Su obra esta compuesta por 18 libros de poesía y 34 libros en prosa), que con 17 años, ganó el Premio de Honor en el certamen literario «Juegos Florales» con su Oda Primaveral, en 1941 recibió el Premio Nacional de Literatura y en 1960 el Premio Municipal de Poesía por Constelación, su antología general. Luís Franco fue un arduo defensor de la libertad como valor máximo y murió en la pobreza el 1 de junio de 1988 en un asilo de ancianos de Ciudadela, Buenos Aires. Y Bernardo Kordon, periodista, narrador y ensayista argentino. Viajero incansable, recorre buena parte de América, Europa y Asia, dejando testimonio de sus andanzas en textos como El teatro chino tradicional y Seiscientos millones y uno (1958). Varias de sus narraciones fueron llevadas al cine. Con Historias de sobrevivientes de 1983 gana el primer Premio Municipal, en 1984 ganó el Galardón Konex, Diploma al Mérito en Letras y Cuento con su 1ª obra publicada antes 1950. Ante las dificultades económicas y laborales que se le presentan en nuestro país viaja a Chile donde vive los últimos cuatro años de su vida y muere en la pobreza en el año 2002.

Muchas veces se ha intentado paliar estas situaciones mediante el otorgamiento de premios a la trayectoria, homenajes y hasta pensiones graciables. Con ser estas iniciativas justas, en la mayoría de los casos llegan tarde, son limitadas a unas pocos y saben a dádiva.

Este proyecto intenta no sólo reparar este descuido, sino también realizarlo en términos de equidad y generalidad, reconociendo en términos previsionales a quienes han realizado un esfuerzo individual que ha redundado en beneficio colectivo.

Los escritores aportan a la cultura general de una comunidad; son creadores individuales que generan una suerte de «riqueza social», difícil de cuantificar o particularizar, pero fácilmente perceptible en su conjunto.

De un país en otro, de una sociedad a otra, de una época a otra, los escritores contribuyen con sus voces propias, su lenguaje, sus aportes ficcionales y de interpretación de la realidad, a la identidad y al enriquecimiento social, del cual todos abrevamos.

Nuestro propio origen no puede escindirse de sus escritores, que actuando como verdaderos fundadores de la nación, la imaginaron y a la vez la moldearon. Así crearon y actuaron Mariano Moreno, Esteban Echeverría, Juan Bautista Alberdi, Domingo Sarmiento y tantos otros.

Ya no hablamos de una obra en particular, o de un escritor descollando sobre el resto, sino de una suerte de conjunto, territorial y temporal, que conforma un archipiélago en constante cambio, y que aporta una voz, un temperamento y un lenguaje diferenciado, el lenguaje de los argentinos.

Es muy difícil sostener que basta con comprar un libro para saldar la deuda que se adquiere con su autor cuando este tiene altura de escritor, capaz de modificar la vida de quien lo lee. Hay un intercambio que supera ampliamente un precio de tapa. Cualquier lector sabe esto, cualquier lector conoce la maravilla de la lectura.

Del mismo modo, nadie puede sustentar que el escritor tiene contraprestación suficiente en el pago de sus derechos de autor. Algo más ha aportado, que no se puede medir con la vara del mercado y de las mercancías. Parte de esa riqueza que se intercambia no se puede computar como precio.

La circulación de nuestras obras emblemáticas, las que nos dan identidad, no se agota en la celebración de un contrato de compraventa. Fluyen en la sociedad, en su imaginario, en sus sueños; aportan, enriquecen y engrandecen al conjunto. Y, si acaso pudiésemos medir nuestro aporte al concierto de las naciones, deberíamos contabilizar a nuestros escritores entre los más alto que hemos brindado.

Sin embargo, pocos escritores contratan o distribuyen su obra a través del circuito editorial. Una mínima parte de esa cultura generada circula sólo por los libros. Poetas, novelistas, ensayistas, mezclan sus voces en miles de formas diferentes, que circulan en distintos formatos, y nutren de mil maneras a gentes que ni siquiera los ha leído, u oído hablar o nombrar jamás.

Pero esas obras, aún en su modo de circular secreto, demandan esfuerzos, dedicación, coraje y constancia. Todo poeta, todo escritor sabe que no será compensado en dinero por su esfuerzo, ni comprará con sus versos y sus libros una vejez tranquila. Y sin embargo no ceja, y construye una obra, personal y colectiva, que nos embebe y define mucho más que aquello que percibimos, lo que subraya el aporte social de su trabajo.

Es ese esfuerzo casi anónimo, esta construcción colectiva, que requiere el sacrificio de otras construcciones más seguras y confortables para la vida individual, lo que esta ley previsional especial pretende compensar.

Una jubilación digna para quienes han brindado dignidad al conjunto de los argentinos. Una jubilación para todos, sin análisis de mérito literario individual, pero sí de ponderación del esfuerzo y la construcción social. Compensar en la vejez a quienes dedicaron su vida a ese intangible, la construcción de una literatura común a todos.

PONDERACIÓN ECONÓMICA Y DEL UNIVERSO PROBABLE DE BENEFICIARIOS
Numérica y económicamente, el universo de probables beneficiarios no resulta relevante ni gravoso. La gran mayoría de los escritores atienden sus necesidades materiales con otras labores, oficios y profesiones, obteniendo por ellas sus eventuales beneficios previsionales. Son contados aquellos que, por una vía u otra, no acceden a ninguno.

Asimismo, numerosas legislaciones, nacionales y locales, han establecido premios, reconocimientos y diversos recursos para corresponder a sus escritores más destacados.

Por lo tanto, en muchos casos esta ley actuará como solución para aquellos cuya obra no ha sido suficientemente ponderada en vida, o que por diversas razones no pueden acceder a un beneficio previsional que cubra sus necesidades en forma íntegra. Permite tanto otorgar beneficios a quienes no lo tienen, como actuar en subsidio para quienes no lo gozan en forma suficiente.

Para cualquiera de los casos previstos, la adhesión al régimen de regularización de deudas morigera aún más el impacto fiscal, hasta una cuantía que podemos calificar de irrelevante.

EN QUÉ INNOVA ESTE PROYECTO Y QUÉ SOLUCIÓN APORTA
Existen numerosos antecedentes, históricos y vigentes, nacionales y extranjeros, de leyes que reconocen y premian el quehacer literario de diversos modos: Premios honoríficos, en metálico, en forma de pensiones o remuneración única. Casi todas se basan en el mérito individual, ya sea a una obra o a una trayectoria.

El presente proyecto propone un reconocimiento a la labor del escritor como tal, independiente de su mérito individual, pero atendiendo a su contribución a la construcción colectiva de una cultura propia, para garantizarle una vejez digna como contraprestación de los aportes realizados durante su vida activa. Como condición para el beneficio se requiere la demostración suficiente de su condición de escritor, en base a lo publicado o a la trayectoria probada.

El escritor, para construir su obra, muchas veces relega y hasta descuida sus intereses pecuniarios personales. Si durante su vida activa el equilibrio entre estos y su obra resulta de una decisión personal e intransferible, tutelar la vejez, y acudir en su apoyo si así lo requiere el caso, resulta de un principio de equidad, que reconoce tanto su aporte al conjunto, como la necesidad del escritor, en un pie de igualdad con el resto de beneficiarios.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
Los antecedentes legislativos de reconocimiento a la labor de los escritores son de larga data. Las legislaciones vigentes sobre el tema se repiten en casi todos los países del globo, con enorme variedad. La inmensa mayoría se detiene en el mérito individual, instituyendo premios, pensiones, subsidios o regímenes de promoción. En forma colateral, el reconocimiento legal de los derechos autorales, en que se incluyen los escritores, también es unánime en los estados nacionales actuales, con diversos perfiles. Muchos de estos digestos incluyen o habilitan el reconocimiento de diversos beneficios provisionales.
Dada la especificidad del presente proyecto, nos extenderemos sólo en aquellas legislaciones que en su concepción o cobertura de derechos previsionales se aproximen a la propuesta.

1) Ámbito Nacional:

Legislación Nacional:
– Ley 16516/1964 y asociadas. Pensión para ganadores del Premio Nacional en Ciencias y Artes
Legislación Provincial:
La gran mayoría de las provincias argentinas tienen regímenes legales de reconocimiento al mérito artístico, donde se incluyen a los escritores. A título de ejemplo, y sin agotar la legislación vigente, pueden mencionarse:
– Buenos Aires: Ley 13330- 2005. Premio de Poesía Bonaerense.
– Catamarca: Ley 3169- 1976. Premios anuales a la Producción Intelectual y Artística.
Ley 5258-2008. Régimen de reconocimiento a la trayectoria y al mérito artístico.
– Córdoba: Ley 9578-2009. Régimen de reconocimiento artístico.
– Entre Ríos: Ley 8129-1988. Pensión vitalicia personal a escritores.
– Jujuy: Ley 4178-1985. Asignación permanente para escritores.
– La Rioja: Dec. 35-1998. Fondo Legislativo de Promoción de la Cultura Riojana.
– Mendoza: Ley 5679-1991. Premios provinciales a la producción científica y artística.
Ley 7463-2007. Régimen de reconocimiento a la trayectoria de autores, compositores e intérpretes.
– Misiones: Ley 2708-1989. Régimen de reconocimiento al mérito artístico. Premio de Honor.
– Neuquén: Ley 251-1961. Premio estímulo a la producción literaria.
– Río Negro: Ley 3869-2004. Premio anual al mérito artístico.
– Salta: Ley 6475-1987. Régimen de reconocimiento al mérito artístico.
– San Juan: Ley 7683-2005. Difusión y promoción de artistas provinciales.
– Santa Fe: Ley 12496-2005. Pensión honorífica al mérito artístico.
– Santiago del Estero: Ley 5886-1992. Régimen de protección a la actividad literaria.
– Tucumán: Ley 7638-2006. Premio literario.

Dentro de las legislaciones locales, debemos destacar la reciente ley sancionada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por su aproximación al proyecto presente:
– Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ley 3014 del 5 de marzo de 2009. Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires.
Principal rasgo común: El carácter de los beneficiarios y los requisitos.
Principal diferenciación: El carácter previsional del beneficio en el caso del presente proyecto.

2) Ámbito internacional:
– Francia:
La legislación similar a la materia se halla concentrada, especialmente y amén de otros digestos, en el Código de Seguridad Social.
Desde el 1º de enero de 1977 las condiciones del beneficio para los escritores son las de la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, mediante una cotización obligatoria al Régimen de Seguridad Social de Artistas Autores (aun cuando se cotice para otro régimen), según el principio de Solidaridad, que es la base de todo el sistema.
Para ser beneficiario, nacional o no, se debe tener domicilio fiscal en Francia, lo que significa residir al menos 6 meses y 1 día por año en Francia. Es necesario haber percibido derechos de autor y haber descontado la cotización por enfermedad y otras contribuciones sociales obligatorias.
Se exige un ingreso anual por concepto de derechos de autor (y la cotización proporcional correspondiente), de acuerdo a un porcentaje que se saca de la hora media anual del SMIC (Salario Mínimo Interprofesional de Crecimiento, equivalente a una suerte de salario mínimo vital y móvil) que, si se reduce a más de la mitad anual, implica la radiación del beneficio.
Esos recursos pueden ser engrosados por cotizaciones sobre ganancias de actividad no comercial imponible.
Para ser beneficiario es necesario haber percibido derechos de autor y haber descontado la cotización por enfermedad y otras contribuciones sociales obligatorias.
Como excepción, si no estuvieran cumplidas algunas de las condiciones requeridas, se puede solicitar estar afiliado al régimen mediando una opinión favorable de la comisión profesional competente.
Junto con este, existe un Régimen de Jubilación Complementaria para los afiliados a una institución de artistas y escritores llamada AGESSA (Asociación por la Gestión Social de los Autores). Desde la ley de enero de 2005 sobre la remuneración del derecho de préstamo en bibliotecas, se creó una Caja de jubilación complementaria para los autores afiliados a AGESSA, con retención de parte de aquel derecho. Las cotizaciones son calculadas por módulo y no por porcentaje. Los montos se revisan todos los años.
Las cotizaciones se interrumpen a los 65 años aunque a veces pueden haberse iniciado a los 60. Los puntos adquiridos en otras actividades engrosan el sistema.
Para aquéllos totalmente desprotegidos y sin cotizaciones retenidas, están las Ayudas Sociales, haciéndose el pedido correspondiente.

EL ROL SOCIAL DEL ESCRITOR
Durante mucho tiempo se le dio significativa importancia al «rol social del escritor», donde movidos, estremecidos por las injusticias sociales, alzaban sus discursos, sus creaciones, para ir en defensa de aquellos que carecían de voz. Así, eran la vía por donde mostraban a la sociedad las desigualdades sociales, el abuso del terrateniente o capataz ante las masas obreras y campesinas, el abuso hasta casi el exterminio de nuestros pueblos originarios. Parece que ese rol ha ido quedando en el pasado, pues hoy que aquella noble finalidad de ser la voz de quienes carecían de ella parece dejada atrás.

Los escritores, sienten que su rol está, ahora, en permanecer de pie cuando todos parecen caer rendidos ante el peso de la noche y la barbarie indolente del capitalismo salvaje. En mantener la espalda recta, la mirada en el horizonte en pos de las aves iluminadas que van más allá de las nubes. Mantener el alma erguida mientras muchos o todos se inclinan, serviles, hasta mirarse nada más que los límites de su ombligo. Los escritores sienten que es absolutamente necesario ir contra la corriente cuando todos huyen. En mantenerse a flote, y no sólo a flote sino navegar mientras todo zozobra a su alrededor, mientras las aguas de la indiferencia y el mercantilismo se expanden por el mundo. Los escritores, los poetas y narradores desperdigados por el orbe, sienten que el suyo es un quehacer siempre necesario, valioso para prevenir o evitar la ceguera que se cierne sobre la humanidad. Para ello, los escritores tienen campanas en el alma y suelen echarlas a volar en tañidos irritantes o de melódico carillón para evitar que el hombre, este embutido de ángel y bestia, camine dormido hasta el sepulcro. El rol del escritor está en RESISTIR. Resistir para que no se mueran las utopías, está en procrear o colaborar en el nacimiento de otras nuevas para que la esperanza siga verdeando, floreciendo sus colores y sus aromas, y así no caer en la mansedumbre de la oveja ciega que marcha en pleno invierno al despeñadero. Noble oficio el del escritor. Tal vez debería decirse misión. La misión de observar con enfermiza atención el acontecer del mundo. Observar para pensar el mundo, para escribir el mundo, para crear y recrear lo bello, lo verdadero, lo justo, lo necesario: la luz sobre las tinieblas, y evitar así que muera la esperanza. Resistir y Escribir desde la cima o fosa que el autor quiera. Escribir pensando no en el éxito sino en la literatura. Escribir para lograr algo que justifique sus obsesiones, su sicopatía con ángeles o demonios, con sus ilusiones, hadas o monstruos. Resistir y escribir para lograr una obra que haga decir a sus contemporáneos o a las generaciones futuras, que su mísero paso por la literatura valió la pena.

La tarea del escritor es, entonces, continuar su labor de resistencia. Persistir en poetizar el mundo, insistir en fabricar espejos literarios donde el hombre y la mujer se miren a sí mismos.

Deben seguir aspirando a ser el tábano socrático que mantiene despiertas las mentes; los ojos abiertos a la maravilla del idioma y su puente dorado que es la comunicación a través de la literatura representada en el cuento y la novela, en el ensayo y el teatro y en la inmortal poesía. He ahí la misión del escritor: Resistir, pero también adaptarse, pero adaptarse para llevar al hombre, para retornar al hombre a la maravilla del idioma y sus potencialidades a través de la palabra. Sacarlo de la violencia cultural, del embrutecimiento psicosocial al que lo lleva la ausencia de lectura. La misión del escritor es mantener despierta a la humanidad, consciente del camino que recorre. Su misión es hacerse oír y hacerse leer, pese a la indiferencia de muchos, incluido el poder económico. La misión del escritor es hoy más necesaria que nunca. Resistir es la palabra. Resistir hasta la última gota de tinta o de sudor que, para un escritor, son casi lo mismo.

Por ello, es nuestro deber como legisladores ayudarlos a resistir y compensarlos en la vejez con una jubilación digna.

Señor Presidente, por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

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